ESPAÑA EN LA UE:
El camino de España hacia Europa comenzó a allanarse con la
llegada de la democracia. En 1977 se
presentó la demanda de adhesión y el 1 de enero de 1986 entró en vigor el
Tratado de Adhesión. Desde entonces, la transformación económica, social y
política en España ha sido enorme, entre
otros motivos por la enorme cantidad de fondos regionales y de cohesión que han
acelerado el desarrollo de la mayor parte de las regiones españolas.
Tratado de
Maastricht: Se firma el 7 de febrero de 1992, entra en vigor el 1 de
noviembre de 1993 tiene como finalidad preparar la Unión Monetaria Europea e
introducir elementos de unión política (ciudadanía, políticas comunes de
asuntos exteriores y de interior). Sus Principales cambios son establecimiento de la
Unión Europea e introducción del procedimiento de codecisión, dando más
protagonismo al Parlamento en la toma de decisiones. Nuevas formas de
cooperación entre los gobiernos de la UE, por ejemplo en materia de defensa y
de justicia e interior.
Tratado de
Ámsterdam: Se Firma el 2 de
octubre de 1997, entra en vigor el 1 de mayo de 1999. Su
finalidad es reformar las instituciones de la UE para preparar la
llegada de futuros países miembros. Principales
cambios: modificación, re numeración y consolidación de los tratados CEE y UE.
Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre más a menudo al voto
por el procedimiento de codecisión).
Tratado de Niza: Se
firma el 26 de febrero de 2001. Su
Entrada en vigor se da el 1 de febrero de 2003 y tiene como finalidad
reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras
sumar 25 países miembros. Principales
cambios: métodos para cambiar la composición de la Comisión y re definir el
sistema de voto en el Consejo.
Tratado de Lisboa:
Se Firma el día 13 de diciembre de 2007, entra en vigor: 1 de diciembre de 2009. Tiene
como finalidad: hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada
para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático. Principales cambios: aumento de
competencias del Parlamento Europeo, cambio de los procedimientos de voto en el
Consejo, iniciativa ciudadana, carácter permanente del puesto de Presidente del
Consejo Europeo, nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y
nuevo servicio diplomático de la UE. El Tratado de Lisboa aclara qué
competencias se atribuyen a la UE se atribuyen a los países miembros de la UE y
se comparten.
Reunión de los
firmantes del Tratado de Lisboa, en 2007
PAÍSES MIEMBROS:
País Miembro desde Particularidades Bélgica
Francia
Alemania
Italia
Luxemburgo
Países Bajos 1958 Firmantes originales del Tratado de Roma
de 1957.
Dinamarca
Irlanda
Reino Unido 1973
Grecia 1981 La adhesión de Grecia consolidó la democracia en
el país.
Portugal
España 1986 Esta ampliación consolidó la democracia en
Portugal y España.
Austria
Finlandia
Suecia 1995
Chipre
República Checa
Estonia
Hungría
Letonia
Lituania
Malta
Polonia
Eslovaquia
AMPLIACIONES:
Eslovenia (2004):
Con vistas a re unificar el continente tras el muro de Berlín y el
desmoronamiento de la Unión Soviética, esta ampliación fue lanzada por el
Consejo Europeo de diciembre de 1997. Las negociaciones se desarrollaron por
separado con cada país, sobre la base de un marco de negociación único.
Bulgaria y Rumanía
(2007): El ritmo de reformas de Bulgaria y Rumanía no les permitió
ingresar en la Unión en 2004. Aunque las condiciones de adhesión fueron
similares a las de los diez países que ingresaron en 2004, se creó un
«mecanismo de cooperación y verificación» en algunos ámbitos fundamentales (la
reforma judicial, y la lucha contra la corrupción y, en el caso de Bulgaria, la
delincuencia organizada) para seguir haciendo un control de los avances en
estos ámbitos tras la adhesión. La Comisión presentó su último informe sobre
los avances de estos países en enero de 2014.
Croacia (2013):
Estas negociaciones de adhesión fueron las primeras sujetas a las condiciones
más estrictas instituidas por el «consenso renovado sobre la ampliación»
establecido por el Consejo Europeo de diciembre de 2006.
CONSECUENCIAS DE
LA AMPLIACIÓN DE LA UE:
Este proceso de ampliación supondrá repercusiones
diferenciadas para cada uno de los actuales miembros de la UE, entre ellos
nuestro país. En lo que se refiere a los efectos económicos más relevantes,
además de preguntarse sobre cómo se orientarán los flujos de comercio, de
trabajadores o de inversión directa, hay que analizar las consecuencias de la
ampliación sobre el montante y distribución de los fondos estructurales, ya que
España es uno de los principales beneficiarios de los mismos. Todo ello, a su
vez, tiene consecuencias sobre los equilibrios macro económicos de la economía
española, especialmente el crecimiento, el empleo y el comportamiento de los
precios. Así, bajo el título La Ampliación de la Unión Europea.
Efectos sobre la economía Española, el Servicio de Estudios
de La Caixa ha publicado una mono grafía que, junto a Carmela Martín y Javier
Velázquez, hemos elaborado para tratar de evaluar los efectos de la ampliación
sobre la economía española. Este artículo es un resumen de dicha monografía en
el que se enfatizan los aspectos macro económicos del gran reto que para
nuestro país representa la ampliación.
INSTITUCIONES DE
LA UE:
El Consejo
Europeo marca la dirección política general de la UE, pero no tiene poder
para aprobar leyes. Se reúne durante dos o tres días cada seis meses como
mínimo, con su Presidente a la cabeza, en la actualidad Herman Van Rompuy,
y está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno nacionales, además del
Presidente de la Comisión.
Tres instituciones principales participan en la
elaboración de la legislación de la UE: El Parlamento
Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente
por ellos. El Consejo de la Unión
Europea, que representa a los gobiernos de cada uno de los Estados
miembros; los Estados miembros comparten la Presidencia del Consejo con
carácter rotatorio. La Comisión
Europea, representa los intereses de la Unión en su conjunto. Otras dos
instituciones desempeñan funciones de gran importancia: el Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la
legislación europea, y el Tribunal
de Cuentas controla la financiación de las actividades de la UE. El Banco Central Europeo es
responsable de la política monetaria europea.
Parlamento Europeo
Tribunal de Justicia UE
INTEGRACIÓN
ESPAÑOLA EN EUROPA:
FACTORES DE LA INTEGRACIÓN:
A) Políticamente;
tras la muerte de Franco y el paso a la transición España inicio las
conversaciones para entrar en la CCE. Europa vio este gesto como una muestra de
que España quería ser un estado democrático.
B) Económicamente:
la crisis de 1975 puso de manifiesto la situación que se encontraba España en
esos momentos. La posibilidad de encontrarse en la CCE ofrecía una
posibilidad de paliar los efectos de la
crisis.
España empezó así un proceso de de reformas
económicas que permitieron presentar su integración con posibilidades de éxito.
Firma
del Tratado de Adhesión de España a la CEE en 1986
CONSECUENCIAS DE LA INTEGRACIÓN:
a) Terreno
político reforzó el reciente sistema democrático español y el Estado de
derecho.
b) Terreno
económico, España presentaba un notable retraso respecto a la CCE en el momento
de su ingreso: Su tasa de paro duplicaba a la europea; el PIB per cápita era
muy inferior, y las actividades económicas se caracterizaban por una baja
productividad que le restaba competitividad
Puso fin a décadas de aislamiento.
Obligo a realizar reformas para adaptarse a la economía y a las
políticas comunitarias sobre agricultura pesca transporte e industria. En este
esfuerzo conto con importantes ayudas económicas. El resultado ha sido un
importante crecimiento económico y de convergencia.
c) En
el terreno social al ingresar en la CCE España carecía de un Estado del
bienestar homologable al de los otros miembros. Desde entonces, las
administraciones públicas dedicaron un acto creciente a su creación y
consolidación.
POSICION ACTUAL EN
LA UE Y PERSPECTIVAS:
POSICIÓN ACTUAL DE ESPAÑA EN LA UE:
Localización geográfica, en el extremo suroeste del
continente, Claramente periférica respecto al espacio central Europeo y se ha
acentuado con el ingreso de nuevos países miembros.
a) Su
situación geoestratégica, en una encrucijada de mar y continente, favorece su
papel de mediación entre la UE y los ámbitos atlánticos y mediterráneos,
b) Su
superficie y su población, sitúan a España como segundo estado comunitario más
extenso y quinto más poblado.
c) Sus
rasgos socioeconómicos colocan a España en una posición intermedia entre los
países más avanzados y los estados que han ingresado en las dos últimas
ampliaciones.
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